En DLW contamos con un equipo de Post- Venta especializado para brindarle a Usted un servicio de reparación de su Vivienda, cuando ello corresponda, posterior a su entrega.
El articulo N° 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece los plazos de responsabilidad de las diferentes partidas de una vivienda. Estos son:
a) Por el Plazo de 10 años, en el caso de fallas o defectos de los elementos que afecten a la estructura soportante del inmueble. El presente plazo se cuenta desde la fecha de la recepción definitiva de la obra otorgada por la Dirección de Obras respectiva.
b) Por el Plazo de 5 años, cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones. El presente plazo se cuenta desde la fecha de la recepción definitiva de la obra otorgada por la Dirección de Obras respectiva.
c) Por el Plazo de 3 años, si hubiesen fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras. El presente plazo se cuenta desde la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Además, para una clara información de uso, mantención y conservación de su Vivienda, puede descargar aquí "Manual de Uso y Mantención de la Vivienda"
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